Visita de la Defensora del Pueblo de Gral. Pueyrredón, Dra. Arza
Museo de Cs. Naturales "L. Scaglia" - Av. Libertad e/ La Rioja y Catamarca.
El Defensor del Pueblo (del sueco Ombudsman, comisionado o representante) es un funcionario del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los funcionarios de un Estado. Defensor del Pueblo a nivel Nacional esta contemplado desde su modificación en 1994 en los arts. 86 y 43 de la Constitución. También la Constitución provincial contempla esta figura. A nivel Municipal la crea la figura en el año 2000 por ORDENANZA Nº 13663 y su texto es actualizado en 2007 (Ordenanzas 14614, 14928, 15070, 16833, 17104)
Definiéndose que actuará con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Funciones:
• Supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, en lo que hace a su actuación, y de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal.
• Su objetivo será la protección de los derechos de toda persona física o jurídica del Partido de General Pueyrredón, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, religión, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o en general cualquier relación de sujeción o dependencia de una administración o poder público.
• Deberá abogar también por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad.
Estos son derechos de los que goza un grupo de ciudadanos o vecinos como tal.
Por ejemplo: El defensor del pueblo podría encarar una acción en nombre de todos los ciudadanos cuando por construcción de edificios se perjudica el derecho de todos los ciudadanos a gozar del sol en la playa o en el parque. (ante la justicia para que se modifique la resolución que autoriza estas construcciones)
Oportunidad en que interviene:
Su intervención tendrá lugar frente a los actos, hechos u omisiones que impliquen un ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, negligente o de manifiesta impericia de la función pública municipal. Fundamentalmente, cuando dichas deficiencias generen errores administrativos, demoras excesivas de trámites, desconsideración de trato hacia el público, delitos o irregularidades.
Se trata de un órgano ajeno al poder, vinculado al poder Legislativo pero independiente de él, ya que no recibe instrucciones de autoridad alguna. Si bien se trata de un órgano unipersonal, nada obsta a que tenga tantos colaboradores y asesores como estime necesario (dadas la complejidad y el alcance de sus tareas y atribuciones).
Artículo 7º.- El cargo de Defensor del Pueblo se regirá para su desempeño con las mismas incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley Orgánica de las Municipalidades para el ejercicio del cargo de concejal. No será impedimento para el ejercicio del cargo la condición de afiliado a un partido político.
Dra. Rafaela Darmandrail
Comisión de Legislación - Foro Cívico Gral. Pueyrredón
Surgieron como propuestas:
En otro orden de cosas, se produjo un debate respecto de la instalación de monederas en las unidades de transporte público de pasajeros, donde quedó expresado el desacuerdo general de los foristas coincidentemente con los resultados arrojados por el sondeo de opinión realizado en calles de la ciudad.
Como resumen de la sesión, surgió de manera muy marcada la necesidad del Foro de poder incidir en la toma de decisiones y en la demarcación de la agenda pública. En este sentido se ha decidido generar escritos de posición respecto de temas debatidos para ser presentados ante las autoridades pertinentes (por ejemplo comisiones del Concejo Deliberante) Se mencionó también el lanzamiento del Boletin Virtual del Foro, como otro medio de comunicación eficaz. Se compartió información respecto de gestiones realizadas para recibir capacitación y soporte teórico y logístico, a cargo de miembros del PAC para los Foristas.
Queda confirmada para la próxima reunión plenaria, la presencia de la Señora Defensora del Pueblo.
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