martes, 21 de octubre de 2008

Sobre la Defensoría del Pueblo

El Defensor del Pueblo (del sueco Ombudsman, comisionado o representante) es un funcionario del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los funcionarios de un Estado. Defensor del Pueblo a nivel Nacional esta contemplado desde su modificación en 1994 en los arts. 86 y 43 de la Constitución. También la Constitución provincial contempla esta figura. A nivel Municipal la crea la figura en el año 2000 por ORDENANZA Nº 13663 y su texto es actualizado en 2007 (Ordenanzas 14614, 14928, 15070, 16833, 17104)
Definiéndose que actuará con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Funciones:
• Supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, en lo que hace a su actuación, y de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal.
• Su objetivo será la protección de los derechos de toda persona física o jurídica del Partido de General Pueyrredón, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, religión, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o en general cualquier relación de sujeción o dependencia de una administración o poder público.
• Deberá abogar también por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad.
Estos son derechos de los que goza un grupo de ciudadanos o vecinos como tal.

Por ejemplo: El defensor del pueblo podría encarar una acción en nombre de todos los ciudadanos cuando por construcción de edificios se perjudica el derecho de todos los ciudadanos a gozar del sol en la playa o en el parque. (ante la justicia para que se modifique la resolución que autoriza estas construcciones)


Oportunidad en que interviene:
Su intervención tendrá lugar frente a los actos, hechos u omisiones que impliquen un ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, negligente o de manifiesta impericia de la función pública municipal. Fundamentalmente, cuando dichas deficiencias generen errores administrativos, demoras excesivas de trámites, desconsideración de trato hacia el público, delitos o irregularidades.

Se trata de un órgano ajeno al poder, vinculado al poder Legislativo pero independiente de él, ya que no recibe instrucciones de autoridad alguna. Si bien se trata de un órgano unipersonal, nada obsta a que tenga tantos colaboradores y asesores como estime necesario (dadas la complejidad y el alcance de sus tareas y atribuciones).

Artículo 7º.- El cargo de Defensor del Pueblo se regirá para su desempeño con las mismas incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley Orgánica de las Municipalidades para el ejercicio del cargo de concejal. No será impedimento para el ejercicio del cargo la condición de afiliado a un partido político.

Dra. Rafaela Darmandrail

Comisión de Legislación - Foro Cívico Gral. Pueyrredón

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